TASACIÓN DE PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES: CONSECUENCIAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SEGUROS A RAÍZ DE LA EXPEDICIÓN DE LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SC 072-2025 DEL 27 DE MARZO DE 2025
- Ramos Lozano Asociados
- 23 sept
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La tasación de perjuicios en la práctica del derecho de seguros se presenta como una constante, en la medida en que el daño constituye un elemento esencial para la configuración de la responsabilidad en cabeza del asegurado, activando la cobertura cuando se trata del seguro de responsabilidad civil, en el cual la aseguradora asume el pago de las indemnizaciones a terceros afectados por los hechos dañosos atribuibles al asegurado.
Entre los perjuicios que pueden reconocerse a favor del beneficiario de una póliza de responsabilidad civil se encuentran los extrapatrimoniales, entendidos como aquellos que recaen sobre intereses, bienes o derechos de naturaleza inmaterial.
Hasta antes de la reciente sentencia SC 072-2025 de la Corte Suprema de Justicia, la valoración de este tipo de perjuicios en procesos de reclamación —ya fuera directamente ante la aseguradora o en el marco de un proceso judicial de carácter civil— resultaba particularmente compleja y tediosa. Ello debido a la ausencia de un criterio uniforme por parte de los tribunales que sirviera de guía clara para su cuantificación. En consecuencia, beneficiarios y asegurados terminaban reclamando u ofreciendo montos basados más en apreciaciones subjetivas que en parámetros objetivos, lo que generaba incertidumbre y disparidad en la práctica.
No obstante, la mencionada jurisprudencia ha incorporado una serie de criterios orientadores que permiten a beneficiarios, aseguradoras y operadores judiciales realizar una tasación más adecuada de los perjuicios extrapatrimoniales:
Daño moral: la Corte actualizó el parámetro indicativo para su reparación en 100 SMLMV, cifra modulable según las circunstancias particulares de cada caso, apoyada en porcentajes orientadores previstos en la sentencia.
Daño a la vida de relación: se fijó como parámetro indicativo la suma de 200 SMLMV, siempre bajo el análisis de las condiciones concretas del afectado.
Daño a la salud: al ser un perjuicio autónomo, su tasación debe atender a criterios razonables y proporcionales, reconociendo su carácter predominantemente simbólico.
Daño por pérdida de oportunidad: su cuantificación dependerá del valor del derecho frustrado o de la pérdida que razonablemente pudo evitarse.
La aplicación práctica de estos criterios ha tenido un impacto inmediato: se observa un aumento en el valor de las pretensiones en demandas de responsabilidad civil, así como en los montos reclamados ante aseguradoras, quienes buscan ajustar sus ofertas y reconocimientos a los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia.
La sentencia SC 072-2025 marca un hito en la tasación de los perjuicios extrapatrimoniales en Colombia, especialmente en el ámbito de los seguros de responsabilidad civil. Al fijar parámetros indicativos claros, la Corte no solo reduce la discrecionalidad judicial y la incertidumbre de los reclamantes, sino que también impone a las aseguradoras la necesidad de reformular sus criterios de evaluación de siniestros, sus reservas técnicas y sus estrategias de conciliación.
Para los litigantes, esta jurisprudencia redefine la forma de estructurar las demandas y de valorar las pretensiones, pues ahora existe un marco de referencia que fortalece la argumentación y la negociación. De igual manera, los asegurados y beneficiarios cuentan con un estándar que les permite proyectar con mayor realismo las compensaciones a las que podrían acceder.
En consecuencia, la decisión de la Corte contribuye a un sistema más previsible, equilibrado y transparente, en el que la adecuada comprensión de los nuevos criterios se convierte en una herramienta indispensable para abogados, aseguradoras y jueces en la gestión del riesgo y la resolución de conflictos derivados de la responsabilidad civil.

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